Anti Discriminatorio


Anti Discriminatorio

Publicada D.O. 14 set/004 - Nº 26586
Ley Nº 17.817


LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA
Y LA DISCRIMINACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.

Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.


Artículo 5º.-
A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:

A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.

B) Difundir los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que formule y promueva.

C) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.

E) Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.

F) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.

G) Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.

H) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.

I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.

J) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.

K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

L) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.

M) Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.

N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.

O) Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.

P) Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.


Artículo 6º.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:

A) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá.

B) Un representante del Ministerio del Interior.

C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

D) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

E) Tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.

Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.

Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.


Artículo 10.-
Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:

A) Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le autorice.

B) Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.

C) Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.

D) Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.

E) Bienes que le asignen por ley.

F) Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.


Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.

Mario Farachio,
Secretario.


DISCRIMINACIÓN

La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis) es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato diferente a una persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. 


Habitualmente, este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.

Jaime Marchant define la discriminación de género como "la discriminación conceptualmente es una conducta sistemáticamente injusta y desigual contra un grupo humano determinado. Discriminar consiste en privarle a un grupo humano de los mismos derechos que disfrutan otros."

Se ha calificado como una forma de violencia pasiva, convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o ideología.

Muchas veces este rechazo
se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.

El prejuicio a cierto tipo de comunidades
hace que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es cabecita, los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.

Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños pero aun así son rechazados. [cita requerida]

No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la ley de igual libertad y la igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por cuestión social,crecimiento humano edad, razas humanas racial, religión religiosa, política, orientación sexual o por razón de género.

Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la discriminación.

Además de esto la identidad social que es entendida como un constructor que discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que es definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74) como «parte del autoconcepto que se deriva de la particular relación con ciertas categorías o grupos sociales», hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a fenómenos de inclusión y exclusión.


Formas de Discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación.

En Filosofía Moral se ha definido la discriminación como un trato o consideración desventajoso. Esta definición es comparativa. Una persona no tiene que ser dañada de hecho para ser discriminada. Simplemente tiene que ser tratada peor que otros por razones arbitrarias.

Existieron ciertos grupos minoritarios que no están efectivamente incorporados en la sociedad. Estos grupos están discriminando y se encuentran en una posición de «subordinación perpetua» (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el statu quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.

Según Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la discriminación, ya que este no sólo son las palabras sino también las emociones, afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a discriminar ya que «aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos, atribuciones arbitrarias». (p. 5.)

En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de 1970, en las que se operó de forma tal que sirvieran de «obstáculos contra la discriminación» (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Otras personas que pueden también ser objeto de discriminación son las que poseen necesidades especiales, caso de quienes poseen condiciones como síndrome de Down, retraso mental, parálisis cerebral, autismo, síndrome de Asperger, etc. En estos casos la discriminación se manifiesta a través de términos peyorativos dirigidos hacia estas personas.



Discriminación por Género

Artículos principales: Género (ciencias sociales), Violencia contra la mujer y Violencia contra el hombre.

La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados e inapropiados para hombres y mujeres. Puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones.

Al referirnos a la discriminación de género entendemos que es toda distinción, exclusión o restricción en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho por género.

La perspectiva de género en la Republica dominicana, se ha estudiado tímidamente; por lo que el desarrollo de los estudios sobre la mujer son muy escasos debido a la falta de una tradición investigativa en el país, que está todavía en proceso de construcción y muestra grandes debilidades.

En República Dominicana, parecería que, el problema central respecto a los derechos legales de la persona, más que la carencia de legislaciones, es la falta de equidad en la aplicación de la normativa y el poco reconocimiento de las leyes reformadas para proteger a las personas discriminadas por su género..

En los últimos años se ha avanzado en el reconocimiento y la aplicación de los derechos de las mujeres dominicanas y es evidente el aumento en la aparición de las mujeres en la vida pública. No obstante, todavía el patriarcado entre otros rasgos culturales, hace eco y refuerza los estereotipos y roles tradicionales de mujeres y hombres, invisibilizando y

obstaculizando importantes aportes y progresos de la mujer dominicana para el desarrollo del país en todos los ámbitos de actuación.

En referencia a los avances cabe destacar que la República Dominicana ha mostrado su interés en la búsqueda de la equidad e igualdad de género y la democracia inclusiva haciéndose signataria de acuerdos internacionales que favorecen la situación de la mujer, algunos como Beijing, Cairo, CEDAW y Belem do Para. Asimismo, el país asumió el compromiso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015. En este sentido, la meta trazada para el objetivo de promover la equidad de género y la autonomía de la mujer: eliminar la disparidad de género en la educación primaria y secundaria, se podría decir que está cumplida en el país. No obstante, los avances en la cobertura educativa con equidad entre los sexos, y la preparación técnica y profesional femenina, no han garantizado la eliminación de las disparidades de género.


Discriminación por Origen Étnico
Véanse también: Racismo y Xenofobia.

La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el nombre de racismo y lo que abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden . Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. 

En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.

La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común. El vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.

La discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx. Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que distinguen a un pueblo o nación en particular.

Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades socioculturales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Además, sostiene que “la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.


Discriminación en Mujeres Indígenas

La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas, grupos y comunidades.

Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, al estar buscando datos para esta ponencia me encuentro que las mujeres indígenas migrantes son invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados Unidos.

Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se encubren las desigualdades, que con base en determinaciones estructurales, niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.


Discriminación por Discapacidad

El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. 

La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.


Discriminación por Orientación Sexual

Artículo principal: Homofobia

El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por varoniles.


Discriminación por Especie
Artículo principal: Especismo

El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.


Discriminación por Lateralidad 

Véanse también: Zurdera y Destreza.

En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, pues la mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras razones, hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran con la mano derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser humano, tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo respecto a su lateralidad.


Discriminación por Embarazo

Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente.

En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que esta pueda embarazarse.


Discriminación basada en la Religión o en las Creencias

Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas. Las Naciones Unidas a lo largo de su historia ha luchado por defender la libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales.

Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado a un "Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias" a quien se le ha pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos. Asimismo, ateos son discriminados por negar a quienes afirman que existen dioses.

Véase también

Análisis discriminante

Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 14)

Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas CIAP-FELAP

Crimen de apartheid

Discriminación condicional

Discriminación contra los ateos

Discriminación lingüística

Homofobia

Interseccionalidad

Intolerancia religiosa

Principios de Yogyakarta

Protocolo Nº 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos

Racismo

Sexismo

Xenofobia

Discapacidad

Comentarios